P. H DC/ E T A DE P Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que un colectivo embistió a un ciclista en la intersección de Chacabuco y Av. Belgrano. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los accionados al pago de $28.900.000 más actualización y intereses, por incapacidad, daño psíquico, tratamiento, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H D P, representado por el Dr. Jorge Adrián Martínez Pandiani.
Demandado: M. E. (conductor), la empresa E. DEL T. AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A.C.I. y la aseguradora A. M. DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/11/2010 en que el actor, circulando en bicicleta, fue embestido por el interno 387 de la Línea 24.
Decisión: Se hace lugar a la acción indemnizatoria y se condena a los demandados al pago de $28.900.000, con actualización por el Coeficiente de Estabilización de Referencia del BCRA y con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva digital luego), y con costas a la demandada vencida. La condena se hace extensiva a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ninguna prueba aportó la demandada tendiente a acreditar su versión de los hechos en cuanto a que aquél día no funcionaban los semáforos y que el actor se lanzó a cruzar la encrucijada entre los autos detenidos apareciendo de repente sobre el colectivo que conducía M. E. (art. 375 del CPCC). Por el contrario, la actora produjo la prueba testimonial de PATRICIA ALEJANDRA GONZALEX (fs.202), quien se encontraba en la esquina del hecho y quien relata con sencillez y claridad que funcionaban los semáforos y fue el colectivo el que violó la luz roja produciendo el embestimiento sobre la bicicleta, no existiendo en autos pruebas que contradigan tal descripción realizada por la testigo (arts. 384, 456 del CPCC). De tal modo que habré de atribuirle al accionado M. E. la absoluta responsabilidad en el evento dañoso, la que será extensiva a E. DEL T. A. DE PASAJEROS S.A.C.I. y F al ser el principal en relación al conductor del micro (arts. 1.113 del C.C. y C., 375, 384, 456 y ccs del CPCC)."
"Examinado por la perito de autos Dra. DEBORA AROCHA esta concluyó que padece: Una cervicobraquialgia post-traumática con Subluxación cervical con signos clínicos (dolor de cabeza, nuca y contractura muscular, dolor y hormigueo en miembros superiores) que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 10 %. Un Síndrome Meniscal con signos objetivos (presentes en los estudios complementarios) y signos clínicos (hidartrosis, maniobras positivas y limitación funcional) que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 6 %. ... De tal modo, teniendo en consideración las características personales de la víctima entiendo que debe otorgarse por este concepto la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000 pesos, art. 165 del CPCC) y la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000 para el tratamiento kinésico aconsejado)."
"Desde la esfera psiquica sostiene la perito (27/09/2020) que el actor padece de: El peritado presentaría un cuadro compatible, según el baremo de la dirección de reconocimientos médicos de la Provincia de Buenos Aires, con un Síndrome depresivo reactivo en período de estado moderado. Surge como razonable a criterio de esta perito estimar la incapacidad como nexo concausal de la estructura de base que presentan el actor, en el equivalente al 10 %. ... Esta parcela progresará entonces por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ( $9.000.000) con más la de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para el tratamiento sugerido (art. 165 del CPCC)."
"En función de la establecido en los considerandos precedentes la condena será de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($28.900.000) importe que se actualizará desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia elaborado por el Banco Central de la República Argentina (que ajusta mediante la variación pasado del índice de precios al consumidor) con mas los intereses que se liquidarán desde la fecha del hecho y hasta la presente al 6% anual (conforme a la nueva doctrina legal de la SCBA en la causa C 124.096 "Barrios, sentencia del 17/04//24), mientras que los posteriores se liquidarán a la denominada tasa pasiva digital hasta su efectivo pago."
Fallo (bloque dispositivo): "1) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por H D P DNI N° , contra M. E. DNI N° y E. DEL T. AUTOMOTOR DE P. S.A.C.I. y F. , condenando a los demandados a abonar al actor ... la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($28.900.000) ... 2) Haciendo extensiva la condena a A. M. DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. 3) Con costas a la demandada vencida ..."
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