FERRO ULISES LEONEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en un reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por $124.207.000. El Tribunal concedió la franquicia en un 100% por considerarse acreditada la carencia de recursos del actor y la imposibilidad de afrontar los gastos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ulises Leonel Ferro.
Demandado: Sr. Acosta, Mauro Daniel (titular del vehículo); Sr. Pellejero, Gustavo Raul (conductor); Sra. Salguero, Ana Paula (asegurada).
Objeto: Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en el marco de la demanda principal por daños y perjuicios automovilísticos derivados de accidente del 06/06/2025, cuyo monto del reclamo asciende a $124.207.000.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos en un 100% con el alcance del art. 84 CPCC y sin imposición de costas, en tanto no mejore de fortuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional... Por ello, el pedido de su otorgamiento debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede."
"II) En autos, el actor, invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos que irrogue la acción... el actor declaró que vive con su madre, que trabaja en una heladería, que no recibe pensión alguna, ni ayuda económica estatal. Por su parte refirió que no posee bienes inmuebles, rodados, embarcación ni aeronaves, registradas a su nombre. Por último, precisó que no posee ningún otro bien de fortuna."
"III) En ese orden de ideas y del análisis de la prueba producida, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.384 CPCC) cabe afirmar que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos previstos por el art.78 del Cód. Procesal. En efecto, las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que la peticionante no cuenta con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100% (art.384 del CPCC)."
Dispositivo final (transcrito): "1°) Conceder a Ulises Leonel Ferro el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance que determina el art.84 del CPCC, para actuar contra el Sr. Acosta, Mauro Daniel, Sr. Pellejero, Gustavo Raul, y contra la Sra. Salguero, Ana Paula, en los autos principales... cuyo monto del reclamo asciende a la suma de $124.207.000, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna; 2°) Sin imposición en costas por los fundamentos vertidos en el Considerando IV. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
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