BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ GRACIELA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de tarjeta de crédito y contrato de préstamo reclamando $455.347,56 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder a trance y remate y fijó la fecha de mora y las tasas aplicables, sin capitalización de intereses; impuso costas a la demandada y dejó reservada la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Graciela Susana Mendez.
Objeto: ejecución de tarjeta(s) de crédito (Visa y Mastercard) y préstamo bancario, con pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($455.347,56), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado, con liquidación de intereses desde las fechas de mora fijadas para cada contrato; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios; se dejó constancia del beneficio de gratuidad de la demandada y de la responsabilidad por la intimación de pago en domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"PRIMERO) Puntualízase liminarmente que, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica ó no humana
- otorgando una tarjeta de crédito a la demandada -persona física ó humana
- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361.
Más allá de ello, júzgase que no corresponde la sumarización de estos obrados, sino que los mismos continuarán su trámite por la vía ejecutiva, desde que se ha transitado la instancia de la preparación de dicha vía ejecutiva en el supuesto de autos, no viéndose violentada -por ende
- en el caso particular la normativa que dimana del art. 36 ley 24.240 cit.-, máxime que los contratos de tarjeta de crédito como el presente hallan normativa expresa en la ley 25.065, que al no estar incluída dentro de las normas derogadas por el art. 3 de la ley 26.994 mantiene su vigencia como ley complementaria del nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación según la expresa disposición del art. 5 de dicha ley 26.994 -norma esta que resulta posterior tanto a la precitada ley 24.240 como a su modificatoria 26.361-."
"SEGUNDO) Sentado lo anterior y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155, 540 del C.P.C.C.), mandándose llevar adelante la presente ejecución con más los accesorios sobre los que a continuación me expediré, tanto en la parte dispositiva como en el considerando siguiente (arts. 540, 541, 549 Cód. Procesal)."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora GRACIELA SUSANA MENDEZ, haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($455.347,56) con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; debiendo liquidar los intereses desde la mora, que deberá tenerse por producida en fecha 18/09/2024 -respecto del contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa conforme surge del archivo ".pdf" adjuntado a fs. 1, páginas 34 y 83-, con fecha 14/06/2024 -respecto del contrato de emisión de tarjeta de crédito Mastercard conforme surge del archivo ".pdf" adjuntado a fs. 1, páginas 56 y 83-. Y, en relación al prestamo bancario a partir de la mora acaecida con fecha 24/10/2024 conforme surge del archivo ".pdf" adjuntado a fs. 1, página 83, a las tasas establecidas en las cláusula TERCERA del contrato de mutuo adjuntado en formato ".pdf" a fs. 1, páginas 75/77 (arts. 9, 10, 11, 279, 767, 768, 769, 771, 794, 958, 959, 960, 961, 1004, 1061, 1748 y concs. Código Civil y Comercial de la Nación), ya que se presentó en autos la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado previo a la mora conforme cláusulas contenidas en el contrato de emisión de tarjeta de crédito de fs. 1 de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit.; desde esa fecha se liquidarán los intereses conforme lo previsto en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley 25.065 citada, sin ninguna forma de capitalización. 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida y postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 14.967), dejándose constancia que la misma cuenta con beneficio de gratuidad -art. 53 ley 24.240
- tal lo ya dispuesto con fecha 16/7/2026 a fs. 32; 3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de calle 151, NRO 1215, Los Hornos, La Plata (ver mandamiento de fs. 28/29)."
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