VERGARA JUAN ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios contra empresa de transporte, conductor y aseguradora. El Tribunal concedió el beneficio tras acreditar la insuficiencia de recursos del actor, atendiendo la declaración jurada, testimonios e informes registrales, y ordenó notificación al litisconsorcio pasivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERGARA JUAN ANTONIO.
Demandado: ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE; THOMAS AGUSTÍN BARRIONUEVO; citada en garantía METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS.
Objeto: Acción por daños y perjuicios (monto reclamado en autos principales $648.160.000).
Decisión: Se concedió a VERGARA JUAN ANTONIO el beneficio de litigar sin gastos, de modo que pueda continuar el juicio por daños y perjuicios sin pago de costas ni otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; se registren y notifiquen las partes según lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción literal de los párrafos más relevantes):
"De la declaración jurada obrante en fecha 24/09/2025 se desprende en lo sustancial respecto del accionante JUAN ANTONIO VERGARA, que su núcleo familiar se encuentra compuesto por sus tres hijos, yerno y dos nietos. Su hijo Leandro Vergara trabaja en un negocio de refrigeración, Luciano Vergara trabaja en una carbonería, Micaela Vergara es ama de casa, y su yerno Agustín Pinto trabaja de techista. Sus nietos (hijos de Micaela y Agustín) son menores, uno tiene 5 años y el otro 10 meses. Desde el año 2000 trabaja en la parrilla, percibiendo el último año alrededor de 3 millones, actualmente cobra por mes $600.000, cuenta con el monotributista social. Por esta razón aporta a ANSES. No es propietario ni locador, ya que vive en la casa que era de sus suegros. No tiene título de propiedad. Tampoco posee bienes registrables, ni seguros. No cuenta con tarjeta de compra ni crédito, ni cuenta corriente bancaria, caja de ahorro o depósito a plazo fijo. No posee ningún otro bien de capital. Ha suscripto pacto de cuota litis por el 15% del resultado."
"Las declaraciones testimoniales rendidas en autos en fecha 04/07/2025 debidamente ratificadas en fecha 08/06/2026, a las cuales me remito, permiten arribar al Suscripto a la convicción de la existencia real de los hechos aducidos por la actora respecto de su situación económica y nivel de vida."
"Del informe remitido por los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As. y de Capital Federal (ver fecha 02/01/2026 y 26/05/2026), se desprende que el accionante no registra titularidad de inmueble alguno por ante dichos organismos.
- Del informe remitido por el Registro de la Propiedad Automotor (ver fecha 05/02/2026), de desprende que el accionante no registra titularidad de automotor alguno por ante dicho organismo."
Bloque dispositivo final (texto reproducido):
"RESUELVO: Conceder a VERGARA JUAN ANTONIO, DNI 14.548.003, el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que pueda afrontar el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha interpuesto contra los demandados ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE y THOMAS AGUSTÍN BARRIONUEVO y CITADA EN GARANTIA: METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante despacho auto notificable (Ac. 4039/2021, que modifica Ac. 4013/2021), debiendo notificarse al litisconsorcio pasivo al domicilio electrónico constituído en el expediente principal."
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