ALEGRE MARCELO MELITON C/ FONZALIDA JOSE HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una bicicleta y un VW Polo; el actor reclamó $6.318.000 más intereses y costas. El Tribunal rechazó la demanda porque el actor no acreditó exceso de velocidad ni otra circunstancia que hiciera perder la prioridad de paso al conductor demandado, y se aplicó la teoría del riesgo creado sin desvirtuarse la prioridad de paso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Meliton Alegre, representado por Federico Joaquín Alegre Hernando.
Demandado: José Héctor Fonzalida; citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19/7/2023 en Grand Bourg; monto reclamado $6.318.000 (o lo que surgiera de la prueba) más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda con costas a la parte actora (art. 68 CPCC). Se postergó la regulación de honorarios (art. 23, ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Quien debe ceder el paso ante la prioridad establecida por ley, tiene que acreditar que ella no era aplicable (cf. CCyC San Isidro Sala IIa, causa 847-2010 sent. del 25/6/2013 rsd 72/13), extremo éste que la parte actora no ha logrado reunir, pues no está demostrado que el rodado del demandado circulara a excesiva velocidad como dijo al demandar (art. 375 del CPCC)."
"En efecto, era indispensable para el actor alegar y demostrar ya sea una excesiva velocidad del rodado del accionado o alguna otra circunstancia que hiciera perderle la prioridad de paso (art. 375 del CPCC; CCyC San Isidro, Sala IIa, causa 70.872 sent. del 28-8-97). Nótese que en la especie no se advierte que la esquina del accidente contara con semáforos, que el vehículo se enfrentara a un cartel de Pare, que la bicicleta circulara por una arteria vial de superior jerarquía, o que el demandado ensayara una maniobra de pérdida de la prioridad (lo que no se invocó en la demanda)."
Además, el Tribunal valoró la pericia (informe pericial del Ing. mecánico, 9/11/2024) que consignó que la mecánica más probable fue la colisión en la encrucijada Patricias Mendocinas y Los Andes con impacto casi frontal del VW Polo y daños en el lateral de la bicicleta, y consideró que la condición de "embestidor físico" no prueba por sí sola la culpa cuando el otro conductor pudo haber incurrido en imprudencia. Por todo ello, y conforme a la doctrina citada sobre la prioridad de paso y la teoría del riesgo creado, se rechazó la demanda.
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