PANICO MAXIMILIANO NICOLAS C/ RODRIGUEZ EDUARDO FAUSTINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito provocado por un automóvil que embistió su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Eduardo Faustino Rodríguez (haciendo extensiva la condena a la aseguradora) a pagar $32.843.318,50 más intereses, por responsabilidad derivada del riesgo de la cosa y ausencia de culpa de la víctima acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Nicolás Panico.
Demandado: Eduardo Faustino Rodríguez (y citada en garantía Providencia/Generali).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2015 en Boulogne, donde la motocicleta del actor fue embestida por el automóvil conducido por el demandado; se pretendían rubros por incapacidad física y psíquica, daño moral, daño emergente, daño material, privación de uso y desvalorización.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado —y extensivamente a la aseguradora en la medida del seguro— al pago de $32.843.318,50 más intereses desde la mora (22/02/2015). Costas a la parte demandada vencida; se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Responsabilidad (extractos):
"Cabe señalar que tratándose de un hecho ilícito en que interviniera el rodado de la parte demandada -cosa riesgosa-, sobre ésta recae la presunción de responsabilidad que determina el art. 1113 del C.Civil. De modo que de aquélla solo podrán liberarse total o parcialmente, demostrando que el daño causado no respondió al riesgo de la cosa sino a la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deben responder... Se invierte la carga probatoria, y los demandados deben probar, no sólo la ausencia de culpa de su parte..., sino también la culpa que atribuyeron a la víctima (art. 375 CPCC)."
Sobre la ausencia de prueba de la culpa de la víctima:
"Sin embargo, no surge de prueba alguna que la causa del accidente haya sido debido al cruce repentino del actor ni que en virtud de ello se configurara como un obstáculo insalvable para el demandado... Por las razones expuestas y no habiéndose acreditado en autos la causa ajena invocada como eximente de responsabilidad, corresponde atribuir la responsabilidad por el accidente en forma exclusiva a la parte demandada (arts. 1729, 1730, 1731, 1734 y 1736 del CCyC; art. 375 del CPCC)."
Incapacidad y cuantificación (extracto):
"El Dr. Panizo concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 30% de la Total Obrera y Total Vida... De allí que los porcentajes indicados deban ponderarse en función del método de incapacidad restante con el empleo de la fórmula antes mencionada..., por lo que se arriba a una incapacidad residual total del 28%... De manera que... corresponde fijar como indemnización a título de incapacidad, la suma de $19.450.000 (diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) (art. 165 del CPCC)."
Dispositivo final (extracto):
"Se Resuelve: Hacer lugar a la demanda promovida por Maximiliano Nicolás Panico contra Eduardo Faustino Rodríguez, a quien se condena... a pagar la suma total de $32.843.318,50 ... más los intereses establecidos en el apartado octavo (desde la mora ocurrida el día del hecho, 22/2/2015). Las costas se imponen a la parte demandada vencida... haciendo extensiva la condena a 'Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.'... Se posterga la regulación de honorarios (art. 51 de la ley 14.967)."
(Se consignan como relevantes, y en el lenguaje del tribunal, los párrafos que establecen la presunción de responsabilidad por cosa riesgosa, la negativa de la aseguradora a probar la culpa de la víctima y la conclusión dispositiva que impone la condena por $32.843.318,50.)
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