NOCITO JULIAN C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda consumeril por incumplimiento de póliza de seguro tras robo total de motovehículo y pedido de reposición o indemnización. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a la aseguradora a cubrir la diferencia para la reposición de una unidad cero kilómetro de similares características, pagó privación de uso y daño moral ($3.400.000) y daño punitivo ($3.000.000), y diferenció la cuantificación de la reposición para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julián Nocito, titular de la póliza y propietario de la motocicleta Yamaha Crypton robada.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora de la unidad.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual frente al robo total de la motocicleta; peticiones concretas: reposición de la unidad o indemnización por valor de reposición actual, privación de uso ($300.000 mensuales por 18 meses solicitado), lucro cesante ($7.200.000 solicitado), daño moral ($1.000.000), daño directo, daño punitivo (art. 52 bis, ley 24.240), intereses, costas y publicación de la sentencia.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Triunfo a: a) abonar la diferencia necesaria para alcanzar el valor de reposición de una motocicleta cero kilómetro de similares características (cuantificación diferida a ejecución); b) pagar dentro de los 10 días de firmeza $3.400.000 por privación de uso y daño moral; c) pagar $3.000.000 por daño punitivo; intereses según lo fijado; costas a la demandada; diferimiento de determinación de la suma de reposición para ejecución. Además se ordenó la apertura de cuenta judicial y se impuso depósito previo en caso de apelación por $8.374.158,90 (provisionado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De esa conversación surge que, luego de distintos reclamos formulados por Nocito, el 11 de octubre de 2023 se le comunicó desde el área de resolución de Triunfo que el siniestro había sido resuelto mediante una indemnización de $595.900, de la cual se descontaría un saldo de póliza de $26.873, quedando un importe de $569.027, y se le requirió confirmar la recepción del mensaje para avanzar con el acuerdo correspondiente. Se aclaró expresamente que el monto ofrecido representaba el total de la suma asegurada al momento del robo."
"En tales condiciones, juzgo acreditado que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no satisfizo en tiempo y forma la prestación emergente del contrato, pese a haber reconocido el siniestro y la procedencia de la cobertura, sin que haya demostrado una causa jurídicamente atendible que justifique esa inejecución. Tal conducta configura un incumplimiento contractual imputable a la aseguradora y la coloca en la obligación de responder por las consecuencias que guarden adecuada relación causal con esa inejecución..."
"Corresponde reconocer a favor del actor el valor de reposición de una motocicleta cero kilómetro de similares características, segmento, cilindrada y prestaciones a la Yamaha Crypton asegurada, tomando como pauta una unidad equivalente disponible en el mercado al momento de la determinación... imputándose a dicho importe la prestación contractual reconocida y condenándose a la demandada por la diferencia necesaria para alcanzar aquel valor actual de reposición."
"Bajo ese prisma, considero configurados los presupuestos de procedencia. Triunfo reconoció el siniestro y el derecho del asegurado a obtener la prestación; contempló inicialmente la reposición de la motocicleta y llegó incluso a gestionar la posibilidad de sustituirla por otra unidad, para luego negar definitivamente esa alternativa y mantener una indemnización dineraria cuya insuficiencia se acentuaba por el contexto inflacionario. A ello se agrega que, en este proceso, pretendió justificar su incumplimiento en cargas documentales que no acreditó haber exigido oportunamente, no produjo la pericia contable ofrecida para demostrar sus propios registros y sostuvo, respecto de la extensión de la prestación y de las cargas pendientes, una posición que no logró respaldar adecuadamente con la prueba que se encontraba en su esfera de disponibilidad."
(Se consignan como relevantes las citas textuales anteriores; no se incluyen votos distintos puesto que la sentencia es de un solo juez del Tribunal.)
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