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GRASSO TIARA C/ SMARKE CAROLINA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas por accidente de tránsito al ser embestida en una intersección. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó la responsabilidad objetiva a la conductora del Toyota Etios y condenó a ésta (con extensión de la condena a la aseguradora) al pago de $114.382.864,46 más la reposición de la motocicleta y los intereses correspondientes.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Incapacidad sobreviniente Dano moral / no patrimonial Gastos medicos y terapeuticos Valor de reposicion de vehiculo Citacion en garantia (federacion patronal seguros s.a.u.) Intereses moratorios (tasa pura 6%) Privacion de uso Rebeldia procesal observaciones finales: la decision fija cuantias principales: $71.200.000 por incapacidad integral $5.145.744 46 por materiales documentados (traumax y sai medicine) $1.000.000 por gastos medicos presuntos $1.437.120 por tratamiento psicologico futuro $600.000 por privacion de uso (30 dias a $20.000/dia) $35.000.000 por consecuencias no patrimoniales Suma condenatoria total declarada en el dispositivo $114.382.864 46 Y valor de reposicion de la motocicleta diferido para ejecucion. intereses y extension de condena a la aseguradora se regulan conforme lo expuesto en el considerando viii y ix.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tiara Grasso. Demandado: Carolina Smarke; con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/7/2024; se reclamó $80.000.000 discriminados en incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos terapéuticos, daños materiales, desvalorización y privación de uso, con actualización, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se atribuyó íntegramente la responsabilidad a Carolina Smarke por responsabilidad objetiva del vehículo (art. 1757 CCyC y concordantes) y se condenó a pagar dentro de los diez días, la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($114.382.864,46), comprensiva de incapacidad sobreviniente, daño emergente y gastos terapéuticos, privación de uso y consecuencias no patrimoniales; además se condenó a restituir el valor de reposición de la motocicleta (cuantificación diferida). Se hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A.U. en los términos de la póliza. Se impusieron costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VI. Antes de ingresar al examen de la prueba producida, corresponde precisar el alcance procesal de la rebeldía decretada respecto de Carolina Smarke.... La falta de contestación de la demanda genera una presunción favorable respecto de los hechos lícitos afirmados por la contraria, aunque de carácter relativo y sujeta a su confrontación con las restantes constancias de la causa..." (Considerando IV). "V. Sentado ello, encuentro acreditada la intervención activa del Toyota Etios dominio ORW175, conducido por Carolina Smarke, en el accidente ocurrido con la motocicleta Gilera Smash dominio A198UZQ... De los sentidos de circulación así establecidos se desprende que, al arribar ambos rodados a la encrucijada, la motocicleta conducida por Grasso se presentaba desde la derecha de Smarke. En consecuencia, era la demandada quien debía cederle el paso, conforme la regla establecida por el art. 41 de la ley 24.449... Frente a ello, no se ha acreditado circunstancia alguna con aptitud para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal... en tales condiciones, acreditada la intervención activa del vehículo conducido por Smarke y no demostrada causa ajena alguna que permita excluir o disminuir la responsabilidad objetiva... corresponde atribuir íntegramente a Carolina Smarke la responsabilidad por las consecuencias dañosas del accidente..." (Considerando V). "V.i-v. En consecuencia, corresponde reconocer una incapacidad física del 41,58%, una incapacidad estética del 31% y una incapacidad psíquica del 25%... la incapacidad integral resultante asciende al 69,77%." (Considerando VI.1.a.v). "En función de lo expuesto... corresponde justipreciar esta partida en la suma de $71.200.000, comprensiva de las secuelas incapacitantes físicas, psíquicas y estéticas acreditadas en autos." (Considerando VI.1.a.vi). "La factura B n° 3-931 de TRAUMAX S.R.L., de fecha 22/7/2024... asciende a $2.800.000; mientras que la factura B n° 9-13287 de SAI Medicine, de fecha 20/8/2024... asciende a $2.345.744,46... corresponde reconocer por tales conceptos la suma total de $5.145.744,46..." (Considerando VI.1.b). "El perito... concluyó expresamente que no resulta posible su reparación... corresponde diferir su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia..." (Considerando VI.1.c). "VI.2. ... considero razonable fijar la indemnización por consecuencias no patrimoniales, a valores actuales a la fecha de esta sentencia, en la suma de $35.000.000." (Considerando VI.2). "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Tiara Grasso contra Carolina Smarke, a quien condeno a abonar... PESOS CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($114.382.864,46)... Asimismo, el valor de reposición de una motocicleta... cuya cuantificación se difiere para la etapa de ejecución..." (Bloque dispositivo final).
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos; el fallo se presenta como decisión del Tribunal sin mención de disidencia.

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