PATANE ANA KARINA C/ GAITAN KEILA CAMILA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación sobre inmueble en Moreno 3223. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la rebeldía de las partes demandadas por incumplimiento de traslado, consideró acreditado el vínculo locativo y el vencimiento del plazo contractual y condenó al desalojo en 10 días, con costas a los demandados y extensión parcial al fiador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Doña Ana Karina Patane.
Demandado: Doña Keila Camila Gaitan y subinquilinos y/o ocupantes e intrusos del inmueble; además fue citado como fiador Don Walter Arnaldo Rios.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Moreno Nº 3223 Piso 2 Dpto 6 por vencimiento del contrato de locación (contrato iniciado el 1/7/2023 y vencimiento pactado el 31/06/2025).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de consentida la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada, extendiéndose la condena en ese único aspecto patrimonial al fiador Walter Arnaldo Rios; se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En atención al silencio guardado por la demandada Gaitan Keila Camila, frente al traslado de la demanda que se les corriera, y la consecuente pérdida del derecho a ejercer sus defensas en virtud del Principio de Preclusión Procesal, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio, y por auténtica la documentación acompañada al mismo (art. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Prontamente, los elementos probatorios agregados a los obrados por la accionante consistente únicamente en la prueba documental, confrontada con la actitud procesal de la demandada Gaitan Keila Camila, permite anticipar en este aspecto, la viabilidad del escrito promotor de estos actuados."
"Se hallaban así las partes vinculadas por un contrato de locación con plazo cierto y determinado. En tal orden de ideas y siendo que se invoca como causal fundante de la presente acción el vencimiento del plazo contractual al cual las partes de autos se habían comprometido, el que resulta ser un presupuesto objetivo, debo señalar que el mismo se encuentra plenamente acreditado en autos. En efecto, ello surge palmariamente de la documentación traída y que fuera tácitamente reconocida por parte de los demandados, la que da cuenta que el vencimiento del período locativo fenecía el día 31 de Junio de 2025 ... concluyo se encuentran configurados en estos actuados los extremos que, respaldados por los elementos de juicio enumerados anteriormente, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos, tornándose exigible para la parte demandada, la entrega de la cosa arrendada a la accionante..."
(Dispositivo) "A.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Dona ANA KARINA PATANE contra Doña KEILA CAMILA GAITAN y contra SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES Y /O INTRUSOS... B.
- ... condenando a los demandados a desalojar dentro del plazo de diez (10) días de consentida la presente... C.
- Imponiendo las costas del presente proceso a la parte demandada en su calidad de vencida, haciéndose extensiva la condena en éste único aspecto patrimonial al la tercero citado Don WALTER ARLANDO RIOS..."
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