CLARA MATIAS GABRIEL C/ HART ISMAEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por la colisión entre una camioneta y su motovehículo, reclamando diversos rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad a Ismael Hart por invadir el carril contrario al girar a la izquierda y condenó al pago de $32.582.444 más intereses, extensible a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Matías Gabriel Clara, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado)
Ismael Hart; citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 21/04/2019: incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos de farmacia y asistencia, gastos por reparación del rodado, desvalorización, lucro cesante, privación de uso, intereses y costas. Petición indemnizatoria inicial $1.292.425 (luego liquidaciones periciales mayores).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Clara contra Hart; se condena a Hart a abonar en 10 días la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($32.582.444) más intereses desde el 21/04/2019 y hasta el pago la tasa indicada; la sentencia se hace extensiva a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. en la medida del seguro. Se imponen costas a la demandada vencida. Se difiere regulación de honorarios para la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"En virtud de ello, debo señalar que la carga de la prueba de las circunstancias que configuran la culpa de la victima o de un tercero, pesa sobre quien la afirma, por imperativo de la norma sustancial citada y de lo establecido por el art. 375 del CPCC. Así se establece en favor de la víctima una presunción legal de responsabilidad del autor del daño causado por o con las cosas. Este sistema entraña la recepción legislativa de la teoría del riesgo creado por quien se sirve o es dueño de una cosa potencialmente peligrosa, bastándole acreditar a quien ha sufrido el daño, el contacto con la cosa, para que se aplique la inversión de la carga probatoria "CNCiv, y Com. Sala I "De Cristofaro c. Sanchez s. daños y perjuicios, 21/10/1987, entre otros"."
"Las reglas de la sana crítica permiten valorar la declaración del único testigo si no se advierten razones que induzcan a desechar esa declaración, ni motivaciones que pudieran haber llevado al testigo a tergiversar, mediante sus dichos, la realidad de lo acontecido ... El Sr. Hernán Alejandro Griffo, manifestó haber presenciado el accidente de marras, expresando que ... pudo ver una camioneta oscura que se encontraba detenida a mitad de cuadra ... con balizas y, de frente (en sentido contrario) venía una moto ... y cuando estaba pasando la camioneta, ésta giró a la izquierda ... invadiendo el carril contrario y ahí la impacta."
"Por los daños que se describen en la inspección de visu de la causa penal y por lo que manifestaran ambas partes, no se puede descartar que los vehículos impactaran como se indica en el croquis." (pericia mecánica).
"Por tanto, ... encuentro fundamento suficiente para atribuir la responsabilidad en el accidente de marras al demandado ISMAEL HART; quien realizara un giro a la izquierda a la mitad de la calle para ingresar a un garage, invadiendo el carril contrario y produciendo la colisión, no habiéndose acreditado ningún eximente de responsabilidad a su respecto, o la responsabilidad de la actora o de un tercero por el cual no deba responder (Arts. 39, 41, 64 Ley 24.449, 26.363 y 13.927 y arts. 375 y 384 del CPCC)."
(FALLO) "A.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por MATIAS GABRIEL CLARA contra ISMAEL HART por daños y perjuicios. B.
- Consecuentemente, condenando a la parte demandada a abonar ... la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($32.582.444); con más intereses devengados desde la fecha del hecho (21/04/19) ... C.
- Haciendo extensiva las consecuencias del presente fallo a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida del seguro. D.
- Imponiendo las costas del presente a la demandada vencida..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: