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COSTANZO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la sucesión ab-intestato de Ana María Costanzo y se solicita la transferencia de fondos depositados en autos por saldo bancario. El Tribunal hace lugar al pedido, ordena librar oficio para la percepción de $397.841,60, regula honorarios de la Dra. Marcela Antonia Naccarato en 7 JUS y dispone el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y la suscripción de la declaración jurada de transmisión gratuita de bienes.

Sucesion ab-intestato Transferencia de fondos Percepcion de deposito Honorarios (7 jus) Art. 21 ley 6716 Tasa de justicia Declaracion jurada de transmision gratuita Fondo bancario $397.841 60 Regimen de aportes (ley 8904) Providencia judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesión de COSTANZO Ana María (S/ Sucesión ab-intestato), representada por la letrada Dra. Marcela Antonia Naccarato (según regula honorarios). Demandado: No surge contraparte identificada en el proveído; acto administrativo del Tribunal sobre el depósito y transferencia de fondos. Objeto: Solicitud de transferencia/percepción de la suma depositada en autos correspondiente al saldo bancario por $397.841,60. Decisión: Se hace lugar al pedido de transferencia de fondos; líbrese el correspondiente oficio para la percepción de $397.841,60 cuando el estado de la causa lo permita. Se regula honorarios de la Dra. Marcela Antonia Naccarato en 7 JUS con los aportes que marque la ley, se tiene por abonada la tasa de justicia y su aporte, y se ordena que se suscriba la declaración jurada de transmisión gratuita de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el proveído): "En atención a lo pedido, estado de autos y encontrándose cumplidos los recaudos necesarios ,a los fines de la percepción de la suma de dinero depositada en autos y que da cuenta el saldo bancario de $397.841,60, oportunamente y cuando el estado de la causa lo permita , líbrese el correspondiente oficio." "Previo cúmplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 ,a cuyo efecto regulo los honorarios de la Dra. Marcela Antonia Naccarato, Abogada, T° XXIV F° 20, CASI, CUIT 23-18194552-4; en la suma de 7 JUS debiendo adicionársele a la misma los aportes correspondientes que marca la ley . (art. 54 y 57 de la ley 8904 y art. 135 del CPC.) .-" "Tiénese por abonada la correspondiente tasa de justicia y su aporte respectivo (art. 266 de la ley 10397 ).-" "Téngase presente los datos bancarios denunciados. Hágase saber que deberá suscribir la declaración jurada a la transmisión gratuita de bienes."

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