COSTANZO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab-intestato de Ana María Costanzo y se solicita la transferencia de fondos depositados en autos por saldo bancario. El Tribunal hace lugar al pedido, ordena librar oficio para la percepción de $397.841,60, regula honorarios de la Dra. Marcela Antonia Naccarato en 7 JUS y dispone el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y la suscripción de la declaración jurada de transmisión gratuita de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Sucesión de COSTANZO Ana María (S/ Sucesión ab-intestato), representada por la letrada Dra. Marcela Antonia Naccarato (según regula honorarios).
Demandado:
No surge contraparte identificada en el proveído; acto administrativo del Tribunal sobre el depósito y transferencia de fondos.
Objeto:
Solicitud de transferencia/percepción de la suma depositada en autos correspondiente al saldo bancario por $397.841,60.
Decisión:
Se hace lugar al pedido de transferencia de fondos; líbrese el correspondiente oficio para la percepción de $397.841,60 cuando el estado de la causa lo permita. Se regula honorarios de la Dra. Marcela Antonia Naccarato en 7 JUS con los aportes que marque la ley, se tiene por abonada la tasa de justicia y su aporte, y se ordena que se suscriba la declaración jurada de transmisión gratuita de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el proveído):
"En atención a lo pedido, estado de autos y encontrándose cumplidos los recaudos necesarios ,a los fines de la percepción de la suma de dinero depositada en autos y que da cuenta el saldo bancario de $397.841,60, oportunamente y cuando el estado de la causa lo permita , líbrese el correspondiente oficio."
"Previo cúmplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 ,a cuyo efecto regulo los honorarios de la Dra. Marcela Antonia Naccarato, Abogada, T° XXIV F° 20, CASI, CUIT 23-18194552-4; en la suma de 7 JUS debiendo adicionársele a la misma los aportes correspondientes que marca la ley . (art. 54 y 57 de la ley 8904 y art. 135 del CPC.) .-"
"Tiénese por abonada la correspondiente tasa de justicia y su aporte respectivo (art. 266 de la ley 10397 ).-"
"Téngase presente los datos bancarios denunciados.
Hágase saber que deberá suscribir la declaración jurada a la transmisión gratuita de bienes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: