C.V.E. C/ L.C.G.D.S. S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios para obtener el pago de $822.250 por honorarios regulados y aportes. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por inactividad del ejecutado y ordenó proceder al cobro con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C.V.E.
Demandado: L.C.G.D.S. S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por $747.500 más $74.750 por aportes, total $822.250, con intereses desde la mora y costas judiciales.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios. Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones dentro del término legal; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $822.250, más intereses calculados a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (03/03/2026) y las costas del juicio que se fijarán oportunamente. Se tuvo constituido el domicilio electrónico en los estrados del Juzgado y se ordenó notificación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio electrónico "30500059490-demandas@acuerdo3989.notificaciones" , según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado L.C.G.D.S. S.A. , haga al acreedor C.V.E., íntegro pago del capital reclamado de $822.250,00.
- ($747.500.
- por honorarios regulados, y $74.750.
- por aportes), con más un interés equivalente a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 54 inc. b de la ley arancelaria y art. 552 C.C.y.C.N.), desde la fecha de mora (3/03/2026, ver expediente principal) y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente. REGISTRESE.-"
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal y electrónico en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
- Notificaciones y domicilios electrónicos relevantes:
Parte actora: 27350877490@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Parte demandada: 30500059490-DEMANDAS@ACUERDO3989.NOTIFICACIONES
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