TUMALAVICIUS MONICA CAROLINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Mónica Carolina Tumalavicius. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de tercero que los hijos de la causante son sus herederos universales, fundando la decisión en certificado de defunción, partidas de nacimiento, información del RENAPER y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos solicitantes, patrocinados por el Dr. Gustavo Antonio de J. Saavedra.
Demandado: Sucesión ab-intestato de Mónica Carolina Tumalavicius; no existe contraparte individualizada en autos.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Mónica Carolina Tumalavicius.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara que, por el fallecimiento de Mónica Carolina Tumalavicius acaecido el 8/03/2026, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos: Patricia Mónica Folco; Alejandra Alicia Folco; Silvina Marta Folco; Marcela Irene Folco; Gisela Mariana Folco; Juan José Oscar Folco; Ricardo Jorge Folco. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Tiénese presente el informe que antecede y hágase saber. ... Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MONICA CAROLINA TUMALAVICIUS, ocurrido el día 8/03/2026."
"Que ésta era de estado civil viuda de OSCAR HECTOR FOLCO, con quien había contraído matrimonio el día 9/10/1961, habiendo fallecido éste último con anterioridad a la misma el día 18/03/2010."
"Que de la mencionada unión nacieron: PATRICIA MONICA FOLCO, el día 17/07/1962, ALEJANDRA ALICIA FOLCO, el 18/04/1965, SILVINA MARTA FOLCO, el 10/04/1968, MARCELA IRENE FOLCO, el 02/06/1969, GISELA MARIANA FOLCO, el día 02/06/1969, JUAN JOSE OSCAR FOLCO, el 15/03/1971 y RICARDO JORGE FOLCO, el 16/08/1972, conforme partidas acompañadas con fecha 17/05/2026."
"Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MONICA CAROLINA TUMALAVICIUS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PATRICIA... y RICARDO JORGE FOLCO. REGISTRESE."
- Notificación: El acto se notifica conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único del Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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