ALBERTO PATRICIA ELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los peticionantes promovieron solicitud de declaratoria de herederos por el fallecimiento de Patricia Elida Alberto. El Tribunal hizo lugar y declaró herederos universales a su hijo Matías Daniel Bertuzzi y a su cónyuge Daniel Alberto Bertuzzi, apoyando la decisión en partidas, certificado de defunción, constancias del RENAPER y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes son MATIAS DANIEL BERTUZZI y DANIEL ALBERTO BERTUZZI, peticionados por su letrado Dr. Gustavo Daniel Arias.
Demandado: No se individualiza demandado en autos; se tramita como declaratoria de herederos sin contrapartes específicas.
Objeto: Se solicita la declaratoria judicial de herederos por muerte de PATRICIA ELIDA ALBERTO.
Decisión: Se declaró, por el Tribunal, que por el fallecimiento de PATRICIA ELIDA ALBERTO (ocurrido el 26/06/2020) le suceden en carácter de universales herederos su hijo MATIAS DANIEL BERTUZZI y su cónyuge DANIEL ALBERTO BERTUZZI, atribuyéndose a éste la participación correspondiente sobre bienes propios y derechos que la ley le concede respecto de los gananciales. Se ordenó registro y notificación electrónica conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el acto):
"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de PATRICIA ELIDA ALBERTO, ocurrido el día 26/06/2020."
"Que ésta había contraído matrimonio con DANIEL ALBERTO BERTUZZI, el día 2/01/1987, según partida incorporada en el proceso con fecha 24/06/2026."
"Que la causante y el Sr. Daniel Alberto Bertuzzi, eran padres adoptivos de MATIAS DANIEL BERTUZZI, nacido el día 13/04/1994."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PATRICIA ELIDA ALBERTO, le suceden en carácter de universales herederos su hijo MATIAS DANIEL BERTUZZI y su cónyuge DANIEL ALBERTO BERTUZZI, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
Texto sobre notificación: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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