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OJEDA FABIAN GUILLERMO C/ DOS SANTOS IVAN EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor y celebró un acuerdo transaccional y de honorarios con la parte demandada y citada en garantía. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional y de honorarios por considerarlo expresión de la voluntad de las partes y dispuso costas en la forma pactada.

Homologacion Transaccion Honorarios Danos y perjuicios automotor Intimacion Ejecucion Costas Art. 308 cpcc Notificaciones electronicas Parte citada en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ojeda Fabián Guillermo. Demandado: Dos Santos Iván Eduardo y otros; figura además una parte citada en garantía. Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotor (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional y del acuerdo de honorarios arribados entre las partes; costas en la forma pactada; intimación a la parte citada en garantía para abonar conforme liquidación bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "Que las partes han arribado al acuerdo transaccional y de honorarios que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado." "Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional y de honorarios al que han arribado las partes que dan cuenta las presentaciones electrónicas a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-" Adicionalmente, el acto procesal contiene la orden de intimación: "Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría.-" Notificaciones electrónicas consignadas: "Parte actora: 20205932926@notificaciones.scba.gov.ar Parte demandada: 20253791374@notificaciones.scba.gov.ar Parte citada en garantia: 20253791374@notificaciones.scba.gov.ar Mediadora: 27242914118@notificaciones.scba.gov.ar"

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