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BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ PONCE DE LEON IAN MIQUEAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Santander Argentina S.A. contra Ponce de León Ian Miqueas. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y condenó en costas a la misma aplicando el principio objetivo de la derrota.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Accion de secuestro Art. 315 c.p.c.c. Costas Principio objetivo de la derrota Intimacion Plazo de gracia 29/06/2026 Tribunal de primera instancia Banco santander argentina s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA SA. Demandado: PONCE DE LEON IAN MIQUEAS. Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962). Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y se impusieron las costas a cargo de la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). Notifíquese por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009)." "II) Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el dia 18/06/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 29/06/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Consecuentemente con ello y siendo que de la compulsa de las actuaciones surgen que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316, y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). REGISTRESE." (Se transcriben los párrafos tal cual constan en el texto del fallo, que fundamentan la declaración de caducidad por inactividad tras la intimación del 18/06/2026 y el vencimiento del término de gracia el 29/06/2026.)

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