BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RIJO SOSA MARIA ESTEFANIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito y ejecución por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por PESOS 867.525,72 con morigeración de las tasas al promedio del Banco Provincia y admitió capitalizar una sola vez los intereses desde la mora hasta la notificación de la demanda; rechazó el pedido de indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.C.C.L.
Demandado: R.S.M.E.
Objeto: Cobro ejecutivo de saldos de resúmenes de tarjetas de crédito (Cabal $387.585,27 y Visa $479.940,45), con capital, intereses y demás accesorios; se solicitó también indexación del capital y capitalización de intereses.
Decisión: Se dispuso la ejecución por PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 72/100 ($867.525,72) más intereses morigerados (equivalentes a la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta su efectivo pago), con capitalización de intereses por única vez desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda; se rechazó el planteo de indexación. Las costas se fijarán oportunamente. Se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle RIO COLORADO 2426 de la localidad y partido de HURLINGHAM, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"En cuanto a los intereses pactados, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, ... se reducen los mismos, quedando así morigerados los pactados ... a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 dias, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora 07/08/2024 con relación al resumen de tarjeta de crédito Cabal por la suma de $387.585,27.
- y el día 07/08/2024 respecto del resumen de tarjeta de crédito Visa por la suma de $479.940,45.
- ... y hasta su efectivo pago."
"De los términos de la norma se desprende que los requisitos necesarios para la configuración del anatocismo son: a) la promoción de una demanda judicial por capital e intereses; y b) la notificación de ésta al demandado ... En virtud de ello, adhiriendo la Suscripta al criterio precedentemente reseñado, se admite la capitalización de los intereses morigerados en los términos del considerando segundo, la cual operará por única vez desde la fecha de mora y hasta la notificación de la demanda ejecutiva (art. 770 inc. b) del C.C.Y.C.N.)."
"Finalmente, respecto del planteo de indexación de capital formulado en el escrito de inicio, ... Atento ello y teniendo en cuenta que en el caso de autos rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica, toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación, no corresponderá hacer lugar a lo solicitado."
Bloque dispositivo relevante:
"FALLO: 1°) Rechazando el planteo de indexación solicitado. 2°) Esta causa de transe y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado R.S.M.E. haga al acreedor B.C.C.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 72/100 ($867.525,72) con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (06/08/2024 con relación al resumen de tarjeta de crédito Cabal por la suma de $387.585,27.
- y 07/08/2024 respecto del resumen de tarjeta de crédito Visa por la suma de $479.940,45.
- ...) y hasta su efectivo pago, capitalizable de acuerdo a lo dispuesto en el considerando tercero. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
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