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PREDKO OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan declaratoria de herederos por el fallecimiento de Osvaldo Predko. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Silvina Noemí, Sonia Roxana y Juan Manuel Predko y a su cónyuge Marta Susana Wilsen, acreditado el fallecimiento y cumplida la publicación de edictos.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Renaper Publicacion de edictos Cpcc arts. 734/735/737 C.c. arts. 2337/2424/2426/2433 Notificacion electronica Conyuge Hijos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Silvina Noemí Predko, en causa propia y patrocinante de los herederos, y los herederos actúan como peticionantes. Demandado: Sucesión de Osvaldo Predko (acción dirigida a obtener la declaratoria de herederos). Objeto: Se solicita se dicte declaratoria de herederos por fallecimiento de OSVALDO PREDKO. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de OSVALDO PREDKO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SILVINA NOEMI PREDKO, SONIA ROXANA PREDKO, JUAN MANUEL PREDKO y su cónyuge MARTA SUSANA WILSEN, con la salvedad respecto de los bienes propios de la cónyuge y los que la ley le reconoce en gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de OSVALDO PREDKO, ocurrido el día 04/06/2026.- 2º) Que éste había contraído matrimonio con MARTA SUSANA WILSEN el día 7/04/1967, según partida incorporada en el proceso.- 3º) Que de la mencionada unión nacieron SILVINA NOEMI PREDKO, el día 01/02/1969, SONIA ROXANA PREDKO, el 22/10/1973 y JUAN MANUEL PREDKO, el día 13/05/1978.- 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho (pág. 37), se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO PREDKO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SILVINA NOEMI PREDKO, SONIA ROXANA PREDKO , JUAN MANUEL PREDKO y su cónyuge MARTA SUSANA WILSEN, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
- Notificaciones: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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