TORRES MARIO EZEQUIEL C/ GUEVARA AGUSTINA MICAELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito provocado por un vehículo que circulaba en contramano. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora en garantía al pago de $31.719.846,86 más intereses, por daños materiales, privación de uso, daño físico, daño moral y gastos futuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Ezequiel Torres.
Demandado: Agustina Micaela Guevara; se citó en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25.8.2019 en Av. Avellaneda y calle Matheu, donde el rodado Ford Ka dominio IOU 500 habría circulado en contramano e impactado la motocicleta del actor.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada (con extensión de la condena a la aseguradora en garantía) a pagar en total $31.719.846,86 más intereses, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre existencia del hecho y responsabilidad:
"En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la existencia del hecho y la responsabilidad civil de la demandada por el evento que motivara estas actuaciones (arts. 375 y 384 CPCC; arts. 1722 y 1729 CCyC)."
- Sobre valoración pericial y daños materiales del motovehículo:
"El perito mecánico señaló que... el total de repuestos y mano de obra se estimó en $ 439.560. ... En consecuencia, a fin de proyectar dicho monto a la actualidad se decide utilizar la Calculadora de variaciones IPC... se determina que a la fecha de este decisorio, prospera la presente partida en la suma de $ 1.219.846,86 en concepto de reparaciones materiales del vehículo (arts. 375, 384 y 474 CPCC)."
- Sobre desvalorización:
"Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde desestimar esta partida (arts. 375 y 384 CPCC)."
- Sobre privación de uso:
"En virtud de ello, considero procedente el rubro en la suma de $ 500.000 (art. 375, 384 y 474 CPCC)."
- Sobre daños físicos e incapacidad:
"La perito médico designada... Concluyó que ello ocasiona en el paciente las siguientes incapacidades, de tipo parcial y permanente, según el baremo de Altube
- Rinaldi: por la fractura del femur 15% de la TO; por el cuerpo extraño en el hueso (osteosintesis) 7% de la TO; y por cicatrices:3% de la TO."
"En consecuencia... se establece el total de esta partida en la suma del capital $ 19.300.000 (arts. 165, 375, 384, 394, 474 y ccdts. CPCC)."
- Sobre daño moral:
"Estimando el padecimiento físico y espiritual que para el actor pudo haber derivado del hecho y las lesiones padecidas, se concede la suma de $ 9.000.000 por el presente capítulo (art. 1741 CCyC)."
- Sobre daño emergente y futuro:
"Atendiendo al tipo y entidad de las lesiones, estimo procedente otorgar por el concepto señalado (lo erogado) la suma de $ 500.000 (arts. 165, 375 y 384 CPCC)."
"En virtud de todo lo expuesto, atendiendo a la entidad del hecho y de las lesiones, resulta adecuado asignar la suma de $ 1.200.000 para abordar un tratamiento terapéutico profesional (art. 384 y 474 CPCC)."
- Sobre interés y forma de actualización:
"Por lo que, en aquellos supuestos en los que se fije un resarcimiento a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios (día del hecho 13.8.2019) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (día de la sentencia). Y, desde el día de la sentencia hasta su efectivo pago, resulta aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Bloque dispositvo (FALLO):
"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por MARIO EZEQUIEL TORRES en la suma total de $ 31.719.846,86? contra AGUSTINA MICAELA GUEVARA, condenando a esta última a abonar al primero la suma señalada con más los intereses fijados en el considerando respectivo, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente.
2) Imponiendo las costas de la acción a la demandada vencida (art. 68 CPCC).
3) Haciendo extensiva la condena que pesa sobre el demandado a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en los términos del contrato (art. 118 ley 17418)."
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