COLLOCA, ADRIANA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste del haber inicial de su jubilación. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método previsto en la ley 27.426, además declaró la constitucionalidad de dicha ley y reguló costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Colocca, Adriana del Carmen (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional; recalculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones basales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES en parte: la Cámara modificó la sentencia de fecha 18/03/2024 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco") y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; declaró la constitucionalidad de la ley 27.426 para el período de la actora; confirmó el resto de la sentencia; impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios por la inactividad de la actora en la alzada y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida."
4) Sobre Impuesto a las Ganancias: "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referencia al precedente "García, María Isabel", 26/03/2019).
5) Sobre costas: "En virtud de ello y teniendo en cuenta el resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad en esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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