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Incidente Nº 1 - ACTOR: B, Y B DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/INC HONORARIOS

Incidente por regulación de honorarios del letrado patrocinante del actor por labores en alzada. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, fijó los estipendios en 5 UMA y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.

Incidente Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Amparo Camara federal de cordoba Tasa de justicia Ley 23.898 Disidencia Iva


¿Quién es el actor?

B, Y B (consta como amparista/parte actora).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.
- Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios (incidente de honorarios) solicitado por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Federico Genesio, por tareas desarrolladas en la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, fijó los estipendios del letrado patrocinante en la cantidad de 5 UMA por la labor desarrollada en el incidente resuelto por el Tribunal (Ley N° 27.423). Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo a ello, y tomando en consideración la labor desarrollada por el letrado patrocinante de la amparista, doctor Federico Genesio, en cuanto al incidente resuelto por este Tribunal mediante sentencia de fecha 24/06/2025, corresponde fijar sus emolumentos en la cantidad de cinco (5) UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)." "Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro votó en disidencia con la fijación en 5 UMA y sostuvo que corresponde aplicar el artículo 30 de la Ley 27.423, por el cual "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia." En consecuencia, propuso fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia (disidencia).

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