Logo

MARTINO, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Martino reclamó contra ANSES por reajustes por movilidad y la inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional la Ley 27.609 para el período cuestionado y confirmó la vigencia de límites y precedentes aplicables, remitiendo cuestiones de ejecución y liquidación a esa etapa.

Anses Reajustes por movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Villanustre Inconstitucionalidad Liquidacion Topes previsionales Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

José Luis Martino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad jubilatoria/pensional; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.541 y N° 27.609 y orden de practicar liquidaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada relativo al art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se confirmó la sentencia de 19/05/2026 y su aclaratoria de 29/05/2026 en todo lo impugnado; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: 'La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)'. En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión." "Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto declarando la inconstitucionalidad de la citada normativa, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24." "Respecto al planteo sobre el art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, cabe señalar que de la sentencia recurrida se advierte que ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante en la resolución que aquí se impugna. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja deducida por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto dispositivo final; la decisión fue adoptada por la Cámara en el sentido indicado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar