L., L. R. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE BINESTAR s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de medicamentos. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la obra social, confirmó la resolución de 1/4/2026, impuso las costas a la recurrente y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
L., L. R.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Policía Federal Argentina
- Superintendencia de Bienestar.
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a obtener cobertura de medicamentos (Dbi Ap Metformina 850 mg Montpellier Caja x 100 comprimidos; Diamicron MR 60 mg x 60 comprimidos; Accu Chek Guide x 50 tiras reactivas) solicitada en febrero y enero de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la Resolución de fecha 1/4/2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente perdidosa y se reguló los honorarios profesionales de la Dra. Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes):
"El principio general en materia de costas consagrado por la ley procesal establece que debe cargar con ellas el litigante vencido... la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello obste a la imposición de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace..."
"Arribados los autos a este tribunal... el actor solicitó a la demandada la cobertura de la medicación... Ante la falta de cumplimiento, el actor interpuso la presente demanda el 10/2/2026... Recién con posterioridad a la promoción de la presente acción y en ocasión de contestar el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986, procedió a dar cumplimiento a lo peticionado."
"Por tal motivo, corresponde que sea la obra social demandada quien cargue con las costas del juicio, no advirtiéndose razones suficientes para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de los accesorios a la parte que resulta vencida en el proceso."
"Por su parte, el artículo 16... Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta... El mínimo de veinte (20) UMA... Es por ello, que se considera que la suma equivalente a 20 UMA aparece como suficiente...".
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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