GUERRA, DOMINGA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado, declaró constitucionales las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad en el período cuestionado, impuso las costas de primera instancia en el orden causado y confirmó el resto del decisorio, disponiendo además la aplicación del precedente Villanustre en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guerra, Dominga Amalia (actora/pensionada).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y determinación de la movilidad del haber previsional; actualización de la PBU; declaración respecto de aplicación de topes y retenciones (Impuesto a las Ganancias).
Decisión: Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la actualización de la PBU; se modificó la sentencia de fecha 15/12/2023 para declarar constitucionales las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 en cuanto a la movilidad del haber previsional de la actora en ese período y se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado, debiéndose tener presente lo expuesto sobre la aplicación del precedente "Villanustre"; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"IV.
- En cuanto a la queja respecto a la actualización de la “PBU”, se advierte que nada de ello fue resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN)."
"V.
- En cuanto a la queja relativa a la pretendida aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Villanustre, Raúl Félix” (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución Nº 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’."
"VII.
- Respecto al planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"VIII.
- En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva final; la resolución fue dictada por los señores jueces que la suscriben.
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