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MEDINA MARGARITA C/ GRAMAJO NOELIA SOLEDAD Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación para recuperar la posesión del inmueble. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a los demandados y a la fiadora al pago de costas, ordenando el desalojo en 10 días de quedar firme la sentencia.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Rebeldia Carta documento Fiadora solidaria Restitucion de inmueble Costas Plazo 10 dias Neuquen 1941

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Margarita Medina. Demandado: Noelia Soledad Gramajo y César Armando Amarilla; citada como fiadora Natalia Goncalvez. Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación (vencimiento 16/9/2024) y restitución del inmueble sito en Neuquén 1941 de Mar del Plata; imposición de costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a las demandadas y ocupantes a desalojar en el plazo de 10 días de quedar firme o ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados vencidos y a la fiadora Natalia Goncalvez en forma solidaria; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): "Que como punto de partida del análisis de la escritura de donación identificada bajo el número 305 del Registro 114 del Partido de Lanús anejada al escrito de inicio surge que con fecha 23/12/2013 la Sra. Margarita Medina, adquirió el inmueble de calle Neuquén 1941/45 de esta ciudad , lo cual demuestra la legitimación activa para promover la presente acción de desalojo, destacándose que el referido instrumento públicos no ha sido cuestionado en cuanto a su autenticidad ni redargüido de falso (arts.354, 393, 384 y cdtes. del C.P.C.C.)." "Que a tenor del contrato de locación con firmas certificadas por los escribanos Juan Pablo Gonzalez Fortini y Martín Leandro Russo, agregado como archivo adjunto a la presentación de inicio, corresponde tener por acreditado que la Sr. Margarita Medina, dio en locación a los demandados Sres. Noelia Soledad Gramajo y César Armando Amarilla el inmueble de calle Neuquén 1941 por el plazo de 36 meses desde el 17/9/2021 con vencimiento el 16/9/2024-ver clausula primera y cuarta-. Que según se desprende del referido convenio también se encuentra probado que la Sra. Natalia Goncalvez se constituyó en fiadora de los locatarios (ver clasula decimosegunda)." "Así las cosas por efecto de la rebeldía de la demandada, corresponde presumir la verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 segundo párrafo del CPCC). Sentado ello, teniendo por ciertos los extremos documentados en el contrato con más la carta documento -mediante la cual la locadora intimara al desalojo de la finca locada
- anejadas al escrito postulatorio, queda acreditado que los demandados, se encuentran procesalmente en situación similar a la del intruso, y obligados a restituir el uso y goce del inmueble locado, ya que ningún derecho a la tenencia le asiste (doc. art. 676 del CPCC; conf. Arazi-Bemejo
- de Lázzari
- Falcón
- Kaminker
- Oteiza
- Rojas; "Código Procesal Civ. y Com....", anotado y comentado, T. II, pág. 527)." "Consecuentemente corresponde hacer lugar a la demanda impetrada por cuanto sabido es que al vencimiento del contrato nace la obligación del locatario de entregar la cosa locada (art. 1208 C.C.y C.), por lo que en el caso no se justifica de ninguna manera la permanencia de la demandada en el inmueble oportunamente locado, razón por la cual el desahucio deviene apropiado, correspondiendo la devolución del bien." "Que del análisis del contrato base de la presente acción se desprende que en la cláusula décimo segunda ya citada en el considerando precedente, la Sra. Natalia Goncalvez, se constituyó en fiadora solidaria, lisa y llana y principal pagadora, garantizando igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra la locataria por desalojo. Asimismo se acordó que la fianza subsistiría aun vencido el término del contrato." FALLO (transcripción del dispositivo relevante): "1.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo instaurada por MARGARITA MEDINA contra NOELIA SOLEDAD GRAMAJO y CESAR ARMANDO AMARILLA, respecto del inmueble de calle Neuquén 1941 de la ciudad de Mar del Plata, condenando a la demandada y/u ocupantes a desalojar en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, el inmueble señalado anteriormente, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2.
- Imponiendo las costas a los demandados vencidos y a la fiadora NATALIA GONCALVEZ, de conformidad con lo establecido en el considerando V (art. 68 del CPCC). 3.
- Se difiere la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno (art. 40 y 51 ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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