ARISTEGUI LEÓN MAXIMILIANO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante promovió la apertura de la quiebra de León Maximiliano Aristegui por aplicación de la Ley 24.522 en la modalidad de pequeñas quiebras. El Tribunal decretó la quiebra, ordenó inhibición general de bienes, desapoderamiento y clausura de locales, fijó sorteo para designación de Síndico (Categoría B) y trabó embargo del 20% de haberes declarados como único activo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante (no individualizado en el texto extraído).
Demandado: León Maximiliano Aristegui.
Objeto: Declaración de quiebra (pequeña) de León Maximiliano Aristegui y medidas consecuentes (designación de síndico, inhibición, desapoderamiento, embargo sobre haberes).
Decisión: Se decretó la quiebra del Sr. León Maximiliano Aristegui (sentencia de fecha 28 de agosto de 2026 según texto), con inhibición general de bienes, desapoderamiento y demás medidas procesales propias del procedimiento concursal en pequeñas quiebras; se fijaron plazos y trámites para verificación de créditos, sorteo para designación de Síndico (1/9/2026) y se trabó embargo del 20% de los haberes que el fallido percibe como dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 13/8/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO:"
"1) Decretar la QUIEBRA de LEÓN MAXIMILIANO ARISTEGUI con DNI 43.860.198, domicilio real en calle 446 bis n° 1647 e/ 22 y 22 D, City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)."
"12) Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el Sr. ARISTEGUI en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido LEÓN MAXIMILIANO ARISTEGUI que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -28 de agosto de 2026-, el que deberá ser anoticiado al Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires a cuyo fin, expídase por Secretaría la documentación pertinente.
En consecuencia, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ), a cuyo efecto, líbrese oficio por Secretaría (arts. 195 y 209 del CPCC).
Se hace saber que se ha gestionado por Secretaría la apertura de la cuenta judicial requerida (RSC 1890/26 SCBA)."
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