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COPPOLA LUCIANO URIEL C/ VASQUEZ BURGOS YERTI YANINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2023 en la intersección de Lafayette y 9 de Julio, atribuyendo la culpa a la conductora de la Sprinter. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora, al tomador del seguro y a la aseguradora al pago de $44.672.000, con más intereses y costas.

Accidente vial Responsabilidad por riesgo Perjuicio corporal Incapacidad permanente Dano moral Danos materiales Aseguradora Semaforo Interes desde 28/06/2023 Costas a la vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUCIANO URIEL COPPOLA, por medio del Dr. Silvio Leonardo Reyes. Demandado: YERTI YANINA VASQUEZ BURGOS (conductora), EINER DANIEL HUIZA VASQUEZ (tomador/guardián) y se extendió la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2023; se reclamó $4.008.500 (petición inicial) y luego diverso detalle de rubros: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño emergente, daño moral, daños materiales, desvalorización venal, etc. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Yerti Yanina Vázquez Burgos y a Einer Daniel Huiza Vázquez —haciendo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada— a abonar a Coppola la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 44.672.000), con intereses desde el 28/6/2023 y costas a la parte vencida. Plazo de pago: diez días de notificados. Se detallaron montos parciales: incapacidad sobreviniente $33.000.000; daño moral $10.000.000; daño emergente $1.000.000; daños materiales $672.000; se rechazó la desvalorización venal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Y esto es así, más allá que las versiones de la demanda y contestación colocan a los vehículos sobre distinta calle; en efecto, la compulsa de la IPP nro. 28066/23 (digitalizada en el trámite de fecha 3/2/2026) junto a la denuncia de siniestro labrada por la parte demandada (pdf con conteste de aseguradora), echan luz sobre este extremo, revelando que el actor transitaba con su moto Gilera por la arteria 9 de Julio (no por Lafayette), y que la co-demandada Vasquez Burgos lo haçia con la camioneta Mercedez Benz por Lafayatte (no por 9 de Julio). Obviamente, esto no enerva que el hecho en sí está admitido, así como las circunstancias tiempo, personas, vehículos, y en definitiva, la encrucijada donde ocurrió el accidente." (Arts. 354 inc. 1°, 375, 384 CPCC.-) "De este modo, las constancias objetivas analizadas en su conjunto desmienten la versión de Vasquez Burgos ... y dejan probado que en la ocasión fue la coaccionada al comando de la camioneta Mercedes Benz por la arteria Lafayette quien avanzó en la encrucijada con la calle 9 de Julio sin respetar la señal lumínica roja del semáforo que ordenaba detenerse
- y que funcionaba correctamente tal y como hiciera constar el personal policial-, provocando con ello la colisión con el actor, quien con su motovehículo encaraba el cruce con derecho por habilitarlo la luz verde." (Arts. 375, 384, 456, 474 CPCC.) "Y en consecuencia, toca atribuir la exclusiva responsabilidad del siniestro a la parte accionada YERTI YANINA VASQUEZ BURGOS y EINER DANIEL HUIZA VASQUEZ -en sus calidades de conductora y tomador del seguro (guardián) del vehículo, respectivamente
- quienes no han aportado a estos autos prueba idónea que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad..." (Arts. 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769 del CCyC y arts. 375 y 384 del CPCC.) Sobre incapacidad y cuantificación: "El experto determinó que ... el actor presenta una minusvalía física ... que es de grado parcial y de carácter permanente ... dando un total 30% ... justiprecio el concepto en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000.-)" (Art. 474 CPCC.) Sobre otros rubros: "justiprecio el item [daño emergente] ... en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)"; "aprecio el rubro [daño moral] en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-)"; "fijo el item [daños materiales] en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000.-)"; se rechazó la desvalorización venal por falta de prueba: "la parte actora no ha arrimado elemento de convicción alguno ... el perito mecánico no inspeccionó personalmente la motocicleta ... obligándome a rechazar el item ..." Fallo dispositvo final: "1°) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por LUCIANO URIEL COPPOLA contra YERTI YANINA VASQUEZ BURGOS y EINER DANIEL HUIZA VASQUEZ; 2°) Condenando, en consecuencia, a los últimos a pagar al primero la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 44.672.000.-) ... 3°) Haciéndose extensiva la condena en relación a la aseguradora AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida ..."

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