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DI PRIZIO MARCOS ANTONIO C/ SILVA DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 13/08/2018 reclamando $3.076.843. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: rechazó la incapacidad física y el daño psicológico, pero condenó al demandado y a la aseguradora (en la medida del seguro) a pagar tratamiento psicológico ($720.000), daño no patrimonial ($350.000) y gastos médicos ($50.000), con intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1757 cccn) Nexo causal Dano no patrimonial Tratamiento psicologico Rechazo incapacidad fisica Intereses 6% anual Aseguradora citada en garantia Costas al demandado y aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCOS ANTONIO DI PRIZIO, por sí y representado por apoderado. Demandado: DANIEL ALEJANDRO SILVA, conductor y titular registral del vehículo Volkswagen Saveiro dominio IXM-472; y citada en garantía PARANÁ S.A. DE SEGUROS. Objeto: indemnización por daños y perjuicios materiales y no patrimoniales derivados de la colisión ocurrida el 13/08/2018 en José Mármol; pretensión estimada en $3.076.843 (con rubros: incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, daño no patrimonial y gastos médicos/traslado). Decisión: Se hace lugar parcial a la demanda. Se condena a SILVA y a PARANÁ S.A. DE SEGUROS (esta última en la medida del seguro) a abonar al actor: tratamiento psicológico $720.000; consecuencias no patrimoniales $350.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $50.000; con interés compensatorio del 6% anual desde el 13/08/2018 hasta la fecha de la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires. Se rechazan el reclamo por daño físico y por incapacidad psicológica. Se imponen las costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la legitimación pasiva y la carga de la prueba: "habiendo el actor probado con los elementos aportados que resulta legitimado activo del presente reclamo, que el demandado, conductor y asegurado, del vehículo participante del siniestro, resulta legitimado pasivo y, siendo que la parte demandada no ha probado que se encuentre eximida de responder por los daños provocados por la cosa riesgosa, corresponde que responda en la medida de lo reclamado y probado en autos, juntamente con su aseguradora citada en garantía. Lo que así decido." 2) Sobre la incapacidad física (rechazo): "no ha arrimado el actor prueba alguna de haber sufrido, en la fecha señalada, el daño físico denunciado en la demanda ... por lo que no puedo tener por acreditado el nexo causal del accidente denunciado en autos con las lesiones que surgen de la pericia médica. En consecuencia, solo cabe el rechazo de este reclamo. Lo que así decido." 3) Sobre el daño psíquico (rechazo parcial y admisión de terapia): "el actor no ha acreditado que le quedara incapacidad alguna por este hecho, por lo que no se podría asociar la afección psicológica que informa la perito a secuela alguna de autos... En consecuencia, corresponde rechazar el daño por incapacidad psicólogica reclamado, y admitir el tratamiento psicológico, reducido a una terapia de una duración mínima de séis meses. Lo que así decido." 4) Cuantificación de rubros admitidos: "Admito este reclamo [Tratamiento Psicoterapéutico] en la suma de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000), a valores actuales... Consecuencias no patrimoniales: encuentro justo estimar esta reparación en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00), a valores actuales... Gastos Médicos, Farmacéuticos y de Traslado: admito este reclamo en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), a valores actuales. Lo que así decido." 5) Intereses y costas: "correspondiendo que los intereses se calculen ... a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 13 de agosto de 2018, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires ... Las costas de la presente deben imponerse al demandado y citada en garantía, que resultan, objetivamente, vencidos (art. 68 del C.P.C.C.). Lo que así decido."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; la resolución está firmada por la Jueza Dra. María Zulema Vila.

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