PEYRETTI, WALTER ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando recalculo de su haber previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber del actor y confirmó lo demás decidido, manteniendo la aplicación del IPC frente a la Ley 27.609 en el período discutido; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Peyretti, Walter Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/movilidad del haber previsional y que se recalcule el haber inicial (componente público y privado), con impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 19/02/2025 en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios (incluyendo la cuestión relativa a la Ley N° 27.609, para la cual se sostuvo la utilización del IPC publicado por el INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU N°274/24); impuso las costas de segunda instancia por su orden y no reguló honorarios por inactividad de la parte actora ni por tratarse el letrado de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN ... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
Sobre Ganancias: "Con relación a la no retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ... remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución expresa la decisión de la Cámara en los términos transcritos.
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