ARCA c/ SALUSSO FIGUEROA GIULIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Salusso Figueroa Giuliano por $8.282.006,72. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el íntegro pago, imponiendo además las costas a la demandada y autorizando medidas ejecutivas complementarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de ejecutante fiscal.
¿A quién se demanda?
SALUSSO FIGUEROA GIULIANO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.282.006,72 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.282.006,72 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia.
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