ARCA c/ CORDOBA MONICA ANDREA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Córdoba Mónica Andrea por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder al cobro del capital de $5.434.875,97 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas de afectación de bienes si resultara insuficiente el embargo bancario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
Demandado: Córdoba Mónica Andrea.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.434.875,97, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para su prosecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.434.875,97 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CORDOBA MONICA ANDREA por la suma de $5434875.97 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento.
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