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ARCA c/ LA PIRCA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LA PIRCA S.R.L. por una deuda tributaria de $1.820.991,36. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y regulando la liquidación y posibles medidas de inhibición y embargos.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Arca vs la pirca s.r.l.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

LA PIRCA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $1.820.991,36, más sus intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LA PIRCA S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $1.820.991,36 con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente al demandado, quien podrá impugnarla en cinco (05) días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto de la sentencia): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto; la resolución final es la que antecede.

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