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ARCA c/ BASSINO CARLOS HUGO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Bassino Carlos Hugo por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $12.610.044,17 más intereses y ordenó costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos $12.610.044 17


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.

¿A quién se demanda?

BASSINO CARLOS HUGO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $12.610.044,17 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.610.044,17 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante los Registros correspondientes, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BASSINO CARLOS HUGO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14604/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BASSINO CARLOS HUGO por la suma de $12610044.17 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución corresponde al juez federal de primera instancia.

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