ARCA c/ TRANSPORTE LONDERO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Transporte Londero S.A. por una deuda de $8.629.985,97. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, y ordenó costas a la demandada con estimación administrativa de honorarios e instrucciones sobre embargos e inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE LONDERO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.629.985,97 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución contra TRANSPORTE LONDERO S.A., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.629.985,97 más intereses legales; impuso las costas a la demandada; dispuso la estimación administrativa de honorarios, la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario fuera negativo o insuficiente, y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; además ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda y la notifique administrativamente, con plazo de cinco días para impugnar ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ TRANSPORTE LONDERO S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº27081/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TRANSPORTE LONDERO S.A. por la suma de $8629985.97 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución final fue dictada por el juez compareciente.
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