ARCA c/ DELICH DANIEL ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Delich por deuda tributaria de $21.143.479,82. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro con embargo bancario e inhibición de bienes si hace falta, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
DELICH, Daniel Alberto.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado por $21.143.479,82 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra Delich y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $21.143.479,82 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó proceder a embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, trabar la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se indicó la forma y plazos para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda, posibilitando impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No hay constancia de disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del tribunal.
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