SOSA, SILVIA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Silvia Mónica Sosa promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el pago de una pensión derivada equivalente a la percibida por un afiliado de igual condición. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido y rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES por haberse presentado extemporáneamente (violación del plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la Ley 16.986), resolviendo además no imponer costas.
¿Quién es el actor?
SOSA, Silvia Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que ANSES abone una Pensión Derivada equivalente a la de un afiliado de igual condición, conforme pautas indicadas en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23/12/2025 y, por tanto, rechazó el recurso por extemporáneo. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, cabe señalar que el art. 15 de la Ley 16.986 dispone que el '... el recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho (48) de notificada la resolución impugnada y será fundado…'."
"En este sentido, y en cuanto a la forma de calcular el plazo dentro del cual resulta oportuno un recurso de apelación deducido en el marco del proceso de amparo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido 'que el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley 16.986 corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará hora a hora, es decir en forma continua...'" (Pedro Sagúes).
"Por ello entonces, se concluye que la apelación deducida por la parte demandada el 2 de febrero de 2026 a las 10:22 horas ha sido presentada en forma extemporánea, en los términos del artículo 15 de la Ley 16.986, ya que las 48 hs. establecidas en el mismo se cumplieron el día martes 30 de diciembre de 2025 a las 9:46 horas. En consecuencia, atento la fecha de presentación del escrito de apelación mencionado precedentemente –esto es el 2 de febrero de 2026 a las 10:22 horas–, debe reputarse que el recurso de apelación fue interpuesto en forma extemporánea, de allí que debe declararse mal concedido. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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