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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ MEZA DIEGO ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por Contar S.A. para ejecución de suma dineraria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS 151.263 más intereses, costas y demás accesorios, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion Intereses Costas Perdida del derecho a excepciones C.p.c. art.155 Monto $151.263 Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Contar Sociedad Anónima. Demandado: Meza Diego Armando. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado; ejecución de sumas dinerarias. Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($151.263) más intereses, gastos, costos y costas. Se aplica la tasa pactada desde la mora; se constituye domicilio en los estrados y se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Meza Diego Armando, haga al acreedor Contar Sociedad Anónima, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA y TRES ($151.263) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que corresponda aplicar conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." Además: "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en Rosales Nº 4767 de Mar Del Plata, de esta ciudad."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto aportado.

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