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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ RODRIGUEZ GARCIA JOSUE FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por capital adeudado de $400.545,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y declaró perdido el derecho defensivo por vencimiento del plazo para oponer excepciones; se aplicarán intereses, gastos, costas y se difiere la regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida del derecho por inactividad Art.155 cpc Intereses Ccyc arts.768-771 Costas Domicilio constituido Monto $400.545 00 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA. Demandado: Rodriguez Garcia Josue Fabian. Objeto: Ejecución forzosa para el cobro del capital reclamado por PESOS CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO ($400.545,00), más intereses, gastos, costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y demás accesorios; se tuvo al demandado por constituido en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta la práctica de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rodriguez Garcia Josue Fabian, haga al acreedor CONTAR SOCIEDAD ANONIMA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO ( $ 400.545,00 ) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que corresponda aplicar conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en 147 entre 158 y 160 de Batán." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14.967)."

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