GALARZA, SILVANA EVANGELINA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora reclamó el reconocimiento del haber mínimo garantizado y la diferencia de haberes; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación y declaró exentas del Impuesto a las Ganancias las sumas adeudadas, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Galarza, Silvana Evangelina (actora/autora de la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento y pago de la diferencia correspondiente al haber mínimo garantizado (haber mínimo garantizado / liquidación y ejecución de sentencia), con presentación de planilla de liquidación y ejecución de sentencia iniciada el 3/09/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 4 de febrero de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante de San Francisco en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la instancia a la demandada, regulando honorarios de la actora en el 35% de lo estimado en instancia de grado y exceptuando regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 36 Ley 27.423 y 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"III.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados por la demandada respecto al pago efectuado por su mandante, cabe destacar que no surge acreditado en autos pago alguno a favor de la accionante. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio sin mayores consideraciones."
"IV.
- Ahora bien, en relación a la queja respecto de la no retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto tampoco puede prosperar."
"V.
- En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de esta instancia se imponen a la demandada (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión de la mayoría.
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