PEREZ, ADRIANA ENCARNACION c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad contra ANSES por su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar remuneraciones conforme a la ley 27.426, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
PEREZ, ADRIANA ENCARNACION (titular del beneficio previsional obtenido el 30/04/2019).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional (recalculo de PBU, PC y PAP y otras cuestiones conexas, y prohibición de descuentos por Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 19/03/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba: a) dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC dispuesto en los precedentes “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones base para el cálculo del haber inicial conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; b) declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber previsional del actor; c) impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y II) confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Además, impuso las costas de esta instancia y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas esenciales):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida."
Además, la Cámara explicó: "Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución surge del acuerdo de la Cámara.
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