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M, F c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de equipo infusor continuo y sus insumos contra OSPE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia e impuso las costas de primera instancia a la obra social demandada, reguló honorarios de la actora en 5 UMA y no regularizó honorarios del letrado de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sra. F. M. (caratulada "M, F").

¿A quién se demanda?

OSPE – Obra Social de Petroleros.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral, bimestral y permanente de un equipo infusor continuo con monitoreo continuo de glucosa y sus insumos (reservorios/parches y sensores) indispensables para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 1; se solicitó además medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 16/03/2026 del Juzgado Federal Subrogante de San Francisco, y dispuso que las costas de primera instancia sean impuestas en su totalidad a la parte demandada; impuso las costas de Alzada a la demandada; no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo; y por mayoría reguló honorarios al letrado de la actora en la cantidad de 5 UMA. Asimismo recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho" (Colombo, Carlos – Kiper, Claudio “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Bs. As. 2006, Tomo I, pág. 506). "El art. 14 de la Ley 16.986 establece que: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo', circunstancia que no se verifica en autos ya que el cese del acto lesivo se debió al reclamo y a la acción incoada por la parte actora y no a un acto voluntario de la demandada." "En el caso y a tenor de lo reseñado anteriormente, surge que fue la conducta de la demandada la que motivó el reclamo en sede judicial... Por lo tanto, corresponde la imposición de costas a la parte demandada."
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la modificación respecto de las costas pero disintió respecto de la regulación de honorarios en 5 UMA para el letrado de la actora; consideró que conforme al art. 30 de la Ley 27.423 corresponde fijar los honorarios en la Alzada en un porcentaje (30%) de lo regulado en primera instancia, y propuso fijarlos en 30% de la regulación de primera instancia. Esa posición quedó consignada como disidencia respecto del monto fijado por mayoría.

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