S. A., M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura de prestaciones de transporte especial, acompañante terapéutico y maestra de apoyo para una menor con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la regulación de honorarios de los letrados de la actora a 20 UMA e impuso las costas de la Alzada al orden causado, sin regulación de honorarios en esta instancia.
¿Quién es el actor?
S. A., M. (representada por su representante legal Dr. Federico Ferrari y patrocinada por Dres. Diego Rodi Bustos y José Manuel Roque).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social brinde cobertura de prestaciones de transporte especial, acompañante terapéutico y maestra de apoyo para la menor G.N.C., con discapacidad certificada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 6/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 respecto de la regulación de honorarios de la representación de la actora, elevando la regulación a 20 UMA; impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio (art. 68, 2da parte CPCCN) y dispuso que no corresponde regulación de honorarios en la Alzada a favor de los profesionales de la actora ni al abogado de la demandada. Asimismo recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, cuando corresponda, verificar la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
"De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando un amparo no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público."
"Del análisis de la causa, la complejidad de la misma y la tarea profesional llevada a cabo por los doctores Diego Rodi Bustos y Jose Manuel Roque, se observa que la regulación practicada en la instancia corresponde sea elevada a 20 UMA en razón de los parámetros dados por la Ley 27.424."
"En relación a las costas de esta Instancia, las mismas deben imponerse en el orden causado atento a la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da parte del CPCCN), sin que corresponda regulación de honorarios a favor de los profesionales Dr. Diego Rodi Bustos y Dr. José Manuel Roque atento que actuaron por derecho propio, como así tampoco al abogado de la demandada por su falta de actuación en la Alzada."
- Votos: Los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 6 de noviembre de 2025.
- Resolución de la Cámara: 28 de agosto de 2026.
- Regulación original en primera instancia: 10 UMA (equivalente en el pronunciamiento de grado a $788.500 por cada letrado, con UMA valor informado $78.850 conforme Resol. 2533/2025 SGA).
- Regulación dispuesta por la Cámara: 20 UMA para los Dres. Diego Rodi Bustos y José Manuel Roque.
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