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MACHADO, ALFREDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó reajustes por movilidad y pago de retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $11.268.270,06 al 31/01/2026, el reajuste del haber a $1.180.808,28 y declaró la inconstitucionalidad de preceptos de la ley 20.628, imponiendo además costas a la demandada.

Reajustes por movilidad Anses Ejecucion de sentencia Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Costas Honorarios Tasa pasiva bcra Reajuste de haber jubilatorio


¿Quién es el actor?

MACHADO, Alfredo Osvaldo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad, ejecución de sentencia para pago de retroactivos, actualización del haber jubilatorio y cuestión relativa a la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2026 en todos sus pronunciamientos materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): “...en la que resolvió: a) Aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por la parte actora y desestimar las impugnaciones/ excepciones interpuestas por la demandada; b) Declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social. por el monto de pesos once millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta con 06/100 ($11.268.270,06) al 31/01/2026 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; y ordenar a dicho organismo que proceda a hacer al acreedor íntegro pago de la suma referida sin la retención del impuesto a las ganancias...; c) Ordenar al Organismo accionado que reajuste el haber jubilatorio del actor en la suma de pesos un millón ciento ochenta mil ochocientos ocho con 28/100 ($1.180.808,28) a Enero de 2026...” “Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. y en consecuencia, establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado, sus intereses, así como en concepto del haber reajustado en sí mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias;” “De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este punto.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada es la que integra el acuerdo y prevalece.

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