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BEAS RAMON FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor el reajuste de sus haberes previsionales y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y reajustar el haber, imponiendo además las costas de segunda instancia por falta de contradictorio.

Reajustes por movilidad Seguridad social Anses Confirmacion Costas Ley 27.541 Intereses Falta de contradictorio Honorarios Sentencia apelada


¿Quién es el actor?

Beas, Ramón Florencio (actor, hoy fallecido).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y determinación del haber previsional inicial (beneficio obtenido en 1990 conforme Ley Nº 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 11 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; además impuso las costas de segunda instancia en el orden causado, regulando honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia y no regulando honorarios para la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio del accionante, debiéndose confirmar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional." "En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar dispuesto por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES (Expte. Nº 33040602/2012), sentencia de fecha 15/08/18' y 'FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES' (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), sentencia de fecha 18/04/18. En virtud de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo referido a este punto." "Atento la falta de contradictorio, las costas se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la Ley N° 27.423 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo.

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