PARAMO CATUS SA C/ FLEYTA CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré por PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000) con más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con el remate hasta el pago íntegro, validó la tasa de interés pactada y rechazó el pedido de inconstitucionalidad de normas invocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARAMO CATUS S.A.
Demandado: CARLOS ALBERTO FLEYTA
Objeto: Ejecución de pagaré y mutuo por PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000), con intereses pactados, gastos, costas y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses y demás accesorios; se rechazó el pedido de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al ejecutado vencido; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 23/09/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 10/12/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por PARAMO CATUS SA contra CARLOS ALBERTO FLEYTA por el monto reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 10/12/2025-."
"II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (10 % mensual) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. ... Constatado ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 10/12/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (23/09/2024) hasta el día 22/03/2025, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. ... Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 23/03/2025 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago."
"V. En atención a lo pedido por la actora respecto de la aplicación del I.V.A. sobre los intereses adeudados, no corresponde hacer lugar al mismo ... Por consiguiente ello está ciertamente referido a las operaciones financieras normales entre el banco y el cliente, pero obviamente no puede interesar a los accesorios fijados en la sentencia ... resulta improcedente su reclamo sobre los intereses."
"VI. ... No encuentro argumentos que justifiquen la atinencia de la aplicación de la doctrina legal causa 'Barrios' a éste proceso. Ello frente a las notorias diferencias fácticas existentes entre el caso mencionado y el presente trámite. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad oportunamente deducido."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por PARAMO CATUS S.A contra CARLOS ALBERTO FLEYTA hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Rechazar e pedido de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la Ley 23925 (modif por la Ley 25561); 3) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 4) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC). Regístrese. Notifíquese ..."
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