SANDRONE NADIR RUBEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se solicitó la declaración de quiebra en el procedimiento de pequeñas quiebras. El Tribunal decretó la quiebra de Nadir Rubén Sandrone, ordenando inhibición general de bienes, desapoderamiento, clausura de locales, designación de síndico, embargos sobre haberes y demás medidas concursales previstas por la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante (no identificado en el texto aportado).
Demandado: NADIR RUBEN SANDRONE, DNI 41.238.471, domicilio en calle 16 n° 872 e/ 523 y 524, Tolosa, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de quiebra (pequeña quiebra) del demandado y tramitación conforme a la Ley 24.522.
Decisión: Se decretó la quiebra de Nadir Rubén Sandrone (24 de agosto de 2026), con apertura del procedimiento de quiebra en la modalidad de pequeñas quiebras; se ordenaron inhibición general de bienes, desapoderamiento, clausura de oficinas, designación de síndico (sorteo fijado 27/08/2026), publicación de edictos, embargos sobre haberes (20%) y demás medidas procedimentales y de publicidad conforme a la LCQ y el CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 13/08/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO:
1) Decretar la QUIEBRA de NADIR RUBEN SANDRONE con DNI 41.238.471, domicilio real en calle 16 n° 872 e/ 523 y 524 de la localidad de Tolosa, La Plata, Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)."
"4) Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada, a cuyo efecto, ordénase:
a) la clausura de las oficinas o establecimientos y demás lugares donde se hallen bienes y documentos del fallido (art. 177 inc. 1 de la Ley 24.522), debiéndose entregar al Síndico todos los bienes y demás documentación del fallido que se hallen en poder de éste y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario, previa descripción e inventario que éste último efectuará en tres ejemplares en los términos de los arts. 88 inc. 3, 4 y 6, 131, 177, 179, 180 y 181 de la ley citada; a tal fin, líbrese mandamiento, el que podrá ser diligenciado por el Síndico como oficial ad hoc, quien en el mismo acto procederá a inventariar los bienes muebles del fallido (art. 88 inc. 10 Ley 24.522) pudiendo realizarse la diligencia con habilitación de días y horas inhábiles y auxilio de la fuerza pública (art. 153 del CPCC);"
"12) Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el Sr. SANDRONE en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido NADIR RUBEN SANDRONE que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -24 de agosto de 2026-, el que deberá ser anoticiado al Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad a cuyo fin, expídase por Secretaría la documentación pertinente.
En consecuencia, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Ministerio de Seguridad en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ), a cuyo efecto, líbrese oficio por Secretaría (arts. 195 y 209 del CPCC)."
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