FUSCO FEDERICO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitan beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios contra Sofía Gamarra y COPAN Cooperativa de Seguros. El Tribunal acordó el beneficio por entender que los peticionantes carecen de recursos suficientes, concediendo la franquicia con el alcance del art. 84 del Código Procesal y postergando la regulación de honorarios hasta sentencia firme en los autos principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gisela Mariana Avalos y Federico Ezequiel Fusco.
Demandado: Sofía Gamarra y, citada en garantía, COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en el proceso que iniciaron por daños y perjuicios.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del Código Procesal; se postergó la regulación de honorarios hasta que exista sentencia firme en los autos principales; se ordenó que las costas de esta incidencia serán soportadas por quien resulte vencido en el proceso principal. Se dio vista de la resolución a la Asesoría de Menores n° 2 y se dispuso notificación automática.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; MORELLO 'Códigos procesales Comentados y Anotados', T II pág. 412)."
2) "Del análisis de la prueba producida en fecha 10/6/2025 (informativa) y 19/2/2026 (documental y declaración jurada) surge fehacientemente que Gisela Mariana Avalos y Federico Ezequiel Fusco no poseen suficientes recursos para costear los gastos del proceso que iniciaran por daños y perjuicios contra Sofia Gamarra y la citada en garantía COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ya que no es necesario que se encuentren en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts. 78, 79, 81, 84, 384 y concs. del CPCC; SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada."
3) "Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. 'El beneficio de litigar sin gastos' pág. 297; Rivas A.A 'el beneficio de litigar sin gastos'... y Loutayf Ranea R.G 'Condena en costas' pág. 271)."
Resolutivo final (texto dispositvo transcripto): "RESUELVO: Acordar a Gisela Mariana Avalos y Federico Ezequiel Fusco el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el proceso que iniciara por daños y perjuicios contra Sofía Gamarra y la citada en garantía COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con el alcance preceptuado por el art. 84 del Código Procesal. Postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme en los autos principales (arg. art. 47 inc. 1º de la Ley 14.967). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 17 de la ley 14.967 y 84 del CPCC. Regístrese. Notifíquese el presente proveído de manera automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: