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DUARTE RAUL ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para actuar en demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. El Tribunal concedió el beneficio en tanto no mejore su situación económica, fundando la decisión en la verosimilitud de la carencia de recursos y en informes registrales y declaraciones juradas.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios automotor Verosimilitud Art. 84 cpcc Declaracion jurada Registros publicos Igualdad procesal Defensa en juicio Juzgado civil y comercial n?10 quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUARTE RAUL ALBERTO. Demandado: LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y otro/a, en el expediente de daños y perjuicios automotor. Objeto: Se tramita el incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de actuar en los autos "DUARTE RAUL ALBERTO C/ LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a DUARTE RAUL ALBERTO, con el alcance del art. 84 del Código Procesal, mientras no mejore de fortuna. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1º) El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, 'Códigos Procesales...', t. II-B, pág. 268)." "2º) El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79, CPCC; SCBA, B 53840, I 19/10/93; Cám.2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770, reg. def. 295-96, sent. 31/10/96)." "En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS AS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS, BCRA obrantes a fechas 15/08/2023 25/08/2023, 17/10/2023,y 29/11/2023, como así también conforme surge de la declaración jurada de fecha17/08/2023 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)."
- Dispositivo final (textual): "RESUELVO: Conceder a DUARTE RAUL ALBERTO el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos 'DUARTE RAUL ALBERTO C/ LIBRA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' , con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12º, CPCC.)."

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