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NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A C/ GALEANO DIEGO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por cheque/documento mercantil por $37.715,36 reclamado por el actor contra Galeano. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses pactados y costas a cargo del ejecutado, por haberse configurado la pérdida del derecho de defensa y hallarse completo el título.

Cobro ejecutivo Ejecucion de titulo ejecutivo Perdida del derecho de defensa Intereses pactados Costas al vencido Art. 549 cpc Constitucion de domicilio procesal Documento base (art. 36 ley 24.240) Mercedes (firma electronica)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A. Demandado: GALEANO DIEGO EZEQUIEL Objeto: Ejecución por suma de dinero reclamada en documento base de la ejecución, por capital de Pesos 37.715,36 más intereses pactados. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($37.715,36) más intereses pactados; costas al ejecutado vencido; constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle Sarmiento 1315 de la ciudad de San Andrés de Giles (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240.
- Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GALEANO DIEGO EZEQUIEL haga íntegro pago a NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A., del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 37,715,36), con más los intereses pactados, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN, Fallo Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 33.563 del 9/8/22). Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito)." Otros pronunciamientos procesales relevantes en el fallo: "Téngase por constituído el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.)... Difiérese la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea determinado el monto del juicio a esos efectos (Art. 51 de la Ley 8904, art. 51 ley 14.967)."

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