OCAMPO ERNESTO GERONIMO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita demanda de declaración de herederos abintestato por el fallecimiento de Ernesto Gerónimo Ocampo y presentación de instrumentos. El Tribunal declara herederos universales a las hijas CLAUDIA ELENA OCAMPO y MARISA LEANDRA OCAMPO y al cónyuge MARIA DEL CARMEN DOMATO, y exige la presentación del testamento escritura N° 328 de fecha 18/08/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La gestión está impulsada por la Dra. Adriana Mónica Oyarzun en representación/actuación en el expediente por la sucesión de Ernesto Gerónimo Ocampo.
Demandado: Sucesión de Ernesto Gerónimo Ocampo / interesados en la sucesión.
Objeto: Declaración de herederos abintestato y tramitación registral/inscripción de los bienes del acervo hereditario; aportes de testamentos y demás títulos pertinentes.
Decisión: Se declara, conforme a lo peticionado y a derecho, que por fallecimiento de ERNESTO GERONIMO OCAMPO le suceden como herederos universales sus hijas CLAUDIA ELENA OCAMPO y MARISA LEANDRA OCAMPO y su cónyuge MARIA DEL CARMEN DOMATO (esta última en cuanto a bienes propios y con las salvedades que la ley otorga respecto de los bienes gananciales). Además, se advierte que el testamento presentado en autos no corresponde al requerido y se ordena acompañar el Testamento escritura N° 328 de fecha 18 de agosto de 2023 otorgado por el causante a favor de Maria Del Carmen DOMATO antes de la inscripción de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ERNESTO GERONIMO OCAMPO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas : CLAUDIA ELENA OCAMPO y MARISA LEANDRA OCAMPO y su cónyuge MARIA DEL CARMEN DOMATO este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
"Con relación al testamento acompañado, nótese que el mismo no corresponde al solicitado en la providencia PREVIO A PROVEER / CUMPLASE (253300438029631688) e informado en REGISTRO DE TESTAMENTOS
- OFICIO DE RESPUESTA (245000438029509363). En consecuencia, previo a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario solicitado, se hace saber que deberá acompañar el Testamento escritura N° 328 de fecha 18 de agosto de 2023 en el que fuera testador el causante en favor de Maria Del Carmen DOMATO, toda vez que en autos se ha acompañado el testamento escritura N° 329 otorgado por Maria Del Carmen DOMATO en favor de Marisa Leandra Ocampo."
"Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (251900438028618377) se acredita el fallecimiento de ERNESTO GERONIMO OCAMPO, ocurrida el día 2 de marzo de 2026."
"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 16 de abril de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
- Observaciones procesales relevantes: Se difiere el tratamiento del pago de tasa de justicia y su contribución hasta tanto se cumpla con la exhibición del testamento requerido. Se ordena notificar por Secretaría a los domicilios electrónicos consignados.
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